Fiscalidad española para los que no son españoles o no viven en España

La fiscalidad nos atormenta. No sabemos muy bien porque, pero el tema de los impuestos y todo lo relacionado con los tributos del estado, nos crispa los nervios. Debe ser porque supone compartir parte del dinero que, tanto nos cuesta ganar, con el estado, para que el estado, haga con él, lo que mejor convenga. En unos tiempos como los que estamos viviendo, en los que la corrupción impera, no está de más, conocer todo lo relativo a la fiscalidad. Algo que los que vienen de fuera, tienen muy en cuenta.

Los propios españoles, debemos estar al corriente sobre todo lo que implica la fiscalidad, tanto a nivel propio, como ciudadanos españoles nativos, como sobre lo que implica para los que vienen a trabajar de otros países. Por lo que hemos pensado hablar sobre esta cuestión en este articulo: la fiscalidad para los extranjeros que viven y trabajan en nuestra madre patria y, para los españoles que trabajan fuera.

Antes de saber de qué va la historia, debemos contar que, España, tiene firmados noventa y cinco acuerdos o convenios contra la doble imposición. Estos convenios, se dan con países de América, Asía, África y Oceanía, donde se incluyen potencias económicas de gran calado y estados emergentes. Algunos de los países donde existe convenio, son tan relevantes como Alemania o Estados Unidos, Francia, Canadá o Reino Unido.

Para entender cómo funciona y de que va realmente la tributación para extranjeros en nuestro país, tenemos que saber en primer lugar, en que consiste el concepto de residencia fiscal. Para convertirse en residente fiscal de España, hay que cumplir un criterio concreto, no es suficiente con pasar por aquí. Es imprescindible permanecer más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en el territorio español. Hay que tener el núcleo principal o la base de las actividades económicas en España, tanto de forma directa como indirecta. Lo que incluye el empleo, los negocios o cualquier fuente de ingresos. Si se tienen intereses familiares, como el cónyuge o los hijos menores. O aquellos miembros de misión diplomática, oficinas consulares, cargos del estado o funcionarios que, ejercen en el extranjero de forma oficial.

Tributación del dinero que procede del extranjero

En este caso, es igual de necesario marcar la diferencia entre residentes fiscales en España o no. Puesto que se trata de una cuestión compleja para el común mortal, hemos recurrido a los que saben de estas cuestiones. En Nostrum Legal, Imigration Layers, como expertos en derecho de extranjería y, conocedores de todo lo relacionado con la fiscalidad de este tipo, nos han explicado lo que hay que saber.

En el caso de ser residente fiscal en España, hay que tributar todos los rendimientos globales aquí. Se aplica el Convenio contra la doble imposición que corresponde, si también se grava en el país de origen.

Para los no residentes fiscales en España, cuando los fondos se declaran y tributan en el país de origen, no se deben pagar impuestos adicionales en España. En este caso, es imprescindible que se demuestre el origen del dinero, con documentos como justificantes de nóminas, contratos y extractos.

Cuando se realizan movimientos económicos de capital, se puede transferir una cantidad inferior a diez mil euros, sin necesidad de que haya que notificárselo a la Agencia Tributaria, ni tener que presentar declaraciones específicas. Cuando la cantidad supera los diez mil euros, o se trae dicha cantidad en efectivo, hay que hacer una declaración en la AEAT, mediante el Modelo S1. No implica el pago de impuestos, pero es obligatorio por normativa, con objeto de prevenir el blanqueo de capitales y movimientos de fondos.

Si se vive en España y el patrimonio procede del exterior, al tratarse de un residente fiscal en España, se deben cumplir una serie de obligaciones a nivel fiscal. Estas obligaciones, afectan a los bienes y a los ingresos que se obtienen fuera del país, lo que incluye inmuebles, cuentas, inversiones y cualquier tipo de activo generado.

Los residentes fiscales, deben declarar ante hacienda todo el patrimonio extranjero, cuando supere los cincuenta mil euros. La declaración se hace mediante el modelo 720 o 721, entre el uno de enero y el treinta y uno de marzo, sobre la situación patrimonial y, hasta el treinta y uno de diciembre.

Este modelo, no conlleva una tributación directa, pero la Agencia Tributaria puede sancionar en los siguientes casos, si no se informa de manera correcta:

  • IRPF: los ingresos generados por el patrimonio extranjero, como alquileres, dividendos, ventas, etc., tributan como parte de la base imponible.
  • Impuesto sobre patrimonio: si el patrimonio neto supera el mínimo exento, por lo general de setecientos mil euros, se deben declarar e incluir los bienes en el extranjero, en la declaración del impuesto sobre el patrimonio. Los umbrales y excepciones pueden variar en función de la comunidad autónoma.

En el caso de los residentes en España que reciben salarios de otros países, se convierten en residentes fiscales, con la obligación de declarar dichos ingresos y, tributar por ellos si corresponde. Al ser residente fiscal, hay que tributar sobre todas las rentas que se obtienen en cualquier parte del mundo, de manera que los salarios, forman parte de la inclusión de la base imponible, sumados al resto de ingresos, para calcular el IRPF.

Ley Beckham y no residentes que cobran en España

Aquellos que viven en España y son residentes fiscales, recibiendo salarios del exterior, pueden acogerse si procede, a la ley Beckham, un régimen con ventajas de carácter fiscal para extranjeros, con una renta determinada. Con la aplicación de esta ley, se pueden tener ahorros importantes en lo relativo al IRPF.

Se pueden recibir salarios en el exterior, sin tener que tributar en España, durante los seis años de aplicación que se producen con dicha ley, declarando únicamente los salarios y rendimientos que, se obtienen y generan aquí. Se trata de una ventaja muy significativa, sobre todo en el caso de expatriados que tienen ingresos a nivel internacional.

Otros beneficios a destacar de esta nueva ley son:

  • Salarios que tributan a un tipo fijo, del veinticuatro por cien, hasta los seiscientos mil euros, cuando se pasa al cuarenta y siete por ciento.
  • Solo se tributa en España, por las rentas que se obtienen en España, salvo los salarios.
  • Es un régimen opcional, aunque hay que cumplir unos requisitos a la hora de hacer la solicitud.
  • Quien quiera optar al régimen especial, debe presentar la solicitud correspondiente en la Agencia Tributaria, demostrando que se cumplen los requisitos.
  • En caso de ser aprobada, el régimen se aplica durante seis años, pudiendo cancelarse antes.
  • Otra de las ventajas es que no hay que presentar el modelo 720 o 721.
  • En el impuesto de patrimonio, se obtienen igualmente grandes ventajas. Únicamente se aplica a las propiedades mantenidas en el territorio español, pagando un tipo impositivo de entre el cero con dos y el dos y medio por ciento.

Pasamos a los no residentes fiscales en España, pero que cobran aquí. En este caso, la tributación se rige por el impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En estos casos hay que saber que:

  • Se tributa únicamente, por los ingresos que se obtienen en España y, no por las rentas mundiales.
  • Estos ingresos pueden incluir el salario por el trabajo realizado en España, los alquileres, intereses de cuentas en bancos españoles, ventas de inmuebles españoles, dividendos de empresas españolas.

Como hemos comprobado, España cuenta con acuerdos en muchos países, en los que es posible permitirse la retención, evitar doble tributación o solicitar la devolución de lo pagado en el país de residencia.

Resulta esencial informar al pagador, para que se aplique correctamente el convenio y se presente la documentación correcta. Existen muchas sentencias en las que se indica que, no es posible aplicar el modelo 210 o IRNR

Por último, citaremos el Exit tax o impuesto de salida, un tributo que se aplica cuando una persona, traslada la residencia fiscal fuera del país, gravando las ganancias patrimoniales latentes que no se han realizado, sobre acciones, participaciones y otros activos empresariales.

Las ganancias patrimoniales tácitas acumuladas en acciones y participaciones sociales, aunque no se vendan antes del cambio de residencia.

El Exit Tax se aplica cuando se cumple alguno de los aspectos susceptibles de aplicación, como haber sido residentes durante diez de los quince años anteriores al cambio. Si se tiene una cartera de acciones y participaciones, valoradas en más de cuatro millones o, se posee más del veinticinco por cien de una entidad, con una participación mayor al millón.

En definitiva, si se es residente fiscal en España, hay que declarar aquí todos los ingresos, sin que importe su procedencia. En el caso de no ser residente, tan solo se tributa por lo que se gane en España. Lo complicado, en según qué casos, es determinar si la residencia fiscal es o no en España. De manera que, ante la duda, lo mejor es consultar con un experto en fiscalidad y saber que régimen te afecta.

Lo que si nos queda claro, es que la fiscalidad y la tributación, es un factor tan obligado como complicado, en determinados casos.